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RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE AJUSTE DE CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES Ante la malversada información que existe sobre el sistema legal existente en
materia de fijación y cobro de las contraprestaciones económicas que las escuelas
particulares establecen por los servicios educativos que prestan, a continuación
encontrarán un resumen explicativo sobre la aplicación de dicha normatividad. El "acuerdo" se expidió por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con el objeto de sacar a las escuelas particulares de un sistema de control de precios a que las sujetó el pacto para la estabilidad y crecimiento económico en los años de 1989 y 1990. La esencia del "acuerdo" es evitar que las escuelas particulares "lucren con la educación obligatoria" y, en tal virtud, busca: 1. Que por la vía de la información los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares tengan elementos de juicio que, adaptados a su economía familiar, les permitan elegir libremente la escuela en la que pretendan educar a sus hijos. 2. Que las cuotas de nuevo ingreso o inscripción, las de reinscripción, las colegiaturas y los derechos de incorporación sean fijos durante el año escolar para el que se fijaron y garanticen que tales conceptos cubren los servicios necesarios para que el alumnado pueda cumplir con los planes y programas de estudios, incluyendo el uso de bibliotecas laboratorios, talleres, lugares para práctica del deporte, el uso de materiales y equipo de laboratorios y talleres, todo ello basado en la duplicación de los planes y programas de estudios. 3. Que las actividades extracurriculares (aquellas que estén fuera de los programas oficiales de estudios fijados para el Sistema Educativo Nacional por la Secretaría de Educación Publica) sean opcionales para el alumnado. En ese orden de ideas, los cobros por: (a) exámenes extraordinarios; (b) cursos de regularización y complementarios fuera del horario normal de clases, (c) las prácticas deportivas especiales; (d) el transporte escolar; (e) los servicios de alimentación; (f) campamentos; (g) días de campo; (i) graduaciones; (j) uniformes; y (k) libros de texto y útiles escolares, sean acordados individualmente con los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares por tener el carácter opcional y que en los casos de libros de texto, útiles escolares y uniformes, los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares sean adquiridos libremente en el mercado, sin que deban de ser nuevos o adquiridos en un lugar predeterminado. Dentro de las obligaciones que, conforme al "acuerdo", tienen los particulares prestadores de servicios educativos se distinguen las establecidas en el artículo 2º. que obligan a estos a informar por escrito (individualmente) previamente a la inscripción para cada ciclo lectivo (año escolar) lo siguiente: 1. El contenido del "acuerdo". 2. La relación de los tipos educativos y grados escolares que ofrece, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual se le otorgó la incorporación y/o reconocimiento de validez oficial de estudios, si lo tienen, y si no, el de registro ante la SEP como Institución sin reconocimiento de validez oficial de estudios. 3. el importe correspondiente a los siguientes conceptos: 3.1 Cuota de ingreso o inscripción y cuota de reinscripción. 3.2 Importe de las colegiaturas, así como el número de éstas (periodicidad de su pago). 3.3 Derechos por incorporación. Que los conceptos a que se refieren los incisos 3.1, 3.2 y 3.3 que anteceden cubren y garantizan la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas oficiales de estudios y, por lo mismo, quedan incluidos en su importe la utilización de bibliotecas, laboratorios, talleres y áreas deportivas, así como el uso de materiales y equipos en estas instalaciones. 3.4 Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización y complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales, transporte escolar cuando lo provean directamente o lo tengan que contratar con un permisionario o concesionario, duplicados de certificados, constancias y credenciales, así como servicios de alimentación y uniformes. Que estos cobros y servicios a que se refiere este inciso, tengan las características de ser aceptados por escrito y en forma individual por los usuarios del servicio educativo que contraten los mismos. 3.5 Libros de texto, material útiles escolares y uniformes. Que no se exija que: (i) estos bienes sean adquiridos de un proveedor determinado; (¡¡) estos bienes sean adquiridos forzosamente en el plantel educativo donde se prestan los servicios; (¡¡¡) sean nuevos y se permitan que el usuario pueda adquirirlos libremente en cualquier establecimiento comercial; 3.6 Lista de actividades opcionales (graduaciones, convivencias, días de campo) señalando aquellos casos en que se requiere de pago opcional para participar en ellas así como su costo que deberá ser acordado con los interesados. 4. Nombre de los principales directivos y horas de oficina. 5. El Reglamento Escolar. Toda la anterior información debe proporcionarse individualmente a lo padres de familia, tutores y, en general, usuarios del servicio educativo que prestan los particulares mediante circular que contenga como anexos en "acuerdo" y el reglamento escolar (documento en que el prestador del servicio educativo debe indicar las reglas de operación y funcionamiento de su Institución educativa, tales como: (¡) horarios, (¡¡) retardos y sus sanciones; (¡¡¡) fechas de pago; (iv) sanciones por pagos extemporáneos; (v) horarios de bibliotecas, actividades deportivas voluntarias y, en general, de atención al publico; (vi) infracciones y sanciones (por mala conducta o bajo aprovechamiento), y (vii) responsabilidad de la Institución dentro de sus instalaciones y horarios normales y cuando la institución se deslinda de responsabilidad de los alumnos. Independientemente de lo anterior, el "acuerdo" obliga, en su artículo 5º. , a que los particulares que sean prestadores de los servicios educativos que integran el Sistema Educativo Nacional, informen a los padres de familia, por conducto de la Asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambios a la información contenida en el artículo 2º. Del mismo "acuerdo" para el ciclo escolar siguiente, cuando menos 60 días antes del período de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto. Por lo anterior, los prestadores de servicios educativos deben ceñirse a su obligación de informar a los padres de familia, usuarios de los servicios educativos, por conducto de las mesas directivas de las asociaciones de padres de familia y éstas están obligadas a recibir la información del prestador de servicios, firmar de recibido y transmitir la misma a los padres de familia usuarios del servicio y recabar de estos las opiniones que sobre el particular tengan y retransmitirlas a los prestadores del servicio educativo. Como podrá notarse de este resumen, el "acuerdo" se denomina Acuerdo que establece las bases mínimas "de información" para la Comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares y no de acuerdo para la concertación de cuotas de inscripción y colegiaturas. Es indudable que desde 1992, las asociaciones de padres de familia de múltiples instituciones educativas han sido mal informadas respecto a la aplicación del "acuerdo". En efecto, conforme a la literalidad de la fracción HI del artículo 5 del "acuerdo", los particulares que prestan servicios educativos deben "informar" a los padres de familia, por conducto de su asociación, entre otros, los ajustes a las contraprestaciones económicas del servicio educativo que prestan. Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésimo Primera Edición, página 822, tercera columna, "informar" significa enterar, dar noticia de una cosa. Bajo este supuesto lexicológico, los particulares que sean prestadores de servicios educativos deben enterar a la mesa directiva de la asociación en pleno, sobre los ajustes económicos a cuotas de inscripción, reinscripción y colegiaturas y explicar las causas de estos y las mesas directivas están obligadas a recibir esta información, recibir sugerencias y opiniones de los padres de familia usuarios de los servicios y hacérselos llegar a los particulares que prestan el servicio educativo. Bajo la explicación anterior, no existe duda alguna de que desde el punto de vista legal, los particulares prestadores de servicios educativos cumplen con las disposiciones del "acuerdo", cuando dan a los padres de familia de la institución educativa la opción de reinscribir a sus hijos en la misma o de optar por otras, con tiempo suficiente, para ejercer la opción que económicamente se ajuste mejor a sus intereses y que es el espíritu del "acuerdo". Sin saber de dónde procede la mala información, las asociaciones de padres de familia de algunas Instituciones Educativas particulares se pronuncian por el hecho de que los ajustes económicos que informan los particulares prestadores de servicios educativos, se tengan que "acordar " con dichas mesas directivas, supuesto que se contempla en la fracción II del Artículo 5º. Del "acuerdo" únicamente en aquellos casos en que se propongan aumentos en las contraprestaciones económicas del servicio educativo durante el transcurso de un año escolar. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5º. Del "acuerdo", en su fracción II, establece: "Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a: no incrementar las colegiaturas durante el período escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio...". En conclusión, los particulares prestadores de servicios educativos deben: I. Informar a los padres de familia, por conducto de la mesa directiva de su asociación, los ajustes económicos que por cada año escolar completo vayan a sufrir las cuotas de inscripción, reinscripción y colegiaturas; II. Firmar de recibido la información que se les proporcione y retransmitirla a la comunidad de padres de familia, usuarios del servicio educativo que presta la Institución particular. III. Recibir de la comunidad de padres de familia, usuarios del servicio educativo, las opiniones de estos respecto de los ajustes mencionados; IV. Retransmitir a la Institución particular prestadora del servicio educativo las opiniones a que se refiere el inciso anterior; V. Acordar con la Institución particular prestadora del servicio educativo, cualquier ajuste económico a colegiaturas que se sobrevenga durante el año escolar; VI. Abstenerse de recibir información o acordar costos adicionales sobre actividades extracurriculares que son opcionales para los padres de familia usuarios del servicio educativo que proponga o preste la Institución particular. |
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